En el caso de un
vuelo cancelado es posible reclamar el precio del billete en menos de
7 días. Es bueno saber que, en casos excepcionales o de fuerza
mayor, la empresa no está obligada a abonar ese importe: un huracán;
la compañía envió un aviso al usuario con al menos 15 días de
antelación; el preaviso sucede una semana antes pero la compañía
es capaz de incluirlo en un vuelo ese mismo día con horario similar.
Dependiendo de la
distancia al destino, la compañía está obligada a devolver ciertas
cantidades. Lo mismo ocurre si el vuelo se retrasa y son también 7
días, en este caso, los que la compañía, como máximo, puede
tardar en reembolsar el precio del billete. Asimismo están obligados
a sufragar los gastos de alojamiento en régimen de pensión completa
en un hotel, así como los traslados al mismo desde el aeropuerto, en
el caso de posponer el vuelo hasta el siguiente día. En España,
AENA pone a disposición del cliente hojas de reclamación, que deben
ser debidamente cumplimentadas sin olvidar ningún dato. Quedarnos
con una copia es fundamental.
El retraso o pérdida
del equipaje puede, de la misma forma, ser objeto de reclamación,
tanto si resulta defectuosa como si se demora. El PIR (parte de
irregularidad de equipaje) es el documento que la compañía está
obligada a facilitar al usuario, quien se encargará de cumplimentar
correctamente. La indemnización será posible si se gestionó
anteriormente una declaración del valor del equipaje. En los
equipajes plastificados, la posibilidad de robo es difícil de
obviar.
Algunas aerolíneas
permiten al usuario realizar modificaciones en el vuelo, ya sea en la
fecha, la hora o la clase. Muchas de las compañías disponen de un
plazo para gestionar la rectificación sin coste para el viajero, y
pasado ese tiempo lo admiten, recaudando una proporción del precio
del billete, como comisión. Es primordial conocer si la compañía
en cuestión facilita dicho cambio, en caso de verse afectado por un
contratiempo.
En caso de que el
usuario viaje con una condición médica particular, es interesante
presentar el informe que expresa las garantías de estar en situación
de volar. Las mujeres embarazadas presentarán un documento, expedido
con 24 horas de antelación, que refiera que se le permite volar, y
tras las 36 semanas de gestación sólo será posible en caso de ser
rigurosamente necesario, previo consentimiento del usuario. Es
fundamental tener en consideración este tipo de cuestiones, ya que
la aerolínea se reserva el derecho de no admitir al pasaje que no
presente dichos documentos.
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